La SCAIT informa que los investigadores de la UNT que trabajen con recursos naturales no deben desconocer las siguientes normativas aplicables (disponibles en nuestra web):
-Convenio de Diversidad Biológica
-Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización al Convenio sobre la Diversidad Biológica.
-En el caso de Tucumán, la autoridad de aplicación es la Dirección de Flora, Fauna Silvestre y Suelos (ley provincial N° 6.292) que gestiona las autorizaciones para recolección y las guías de tránsito (de importación y exportación).
-De las normas anteriormente referidas, se determina que en nuestro país (debido a tener un sistema federal de gobierno), la soberanía sobre los recursos naturales es de cada provincia, por lo que se requiere dar intervención a la autoridad competente en cada provincia para:
*Acceder, recolectar, investigar, y trasladar fuera de la provincia (Permiso de recolección + Guía de tránsito).
*Acceder, recolectar, investigar, y trasladar fuera del país (Permiso de recolección + Guía de tránsito + documentación específica para aduana).
*Importar recursos de otras provincias (Permiso de recolección de la provincia de origen + Guía de tránsito de la autoridad de la provincia de origen + Guía de tránsito de la provincia a la que se importará).
*Importar recursos de otros países (Autorizaciones de recolección y traslado del país de origen + documentación específica para aduana + guía de tránsito de la provincia a la que se importará).
*Además, si material es arqueológico o paleontológico, debe darse intervención a las autoridades competentes (RENYCOA o INAPL para arqueológico, y Museo Bernardino Rivadavia para paleontológico).
A tener en cuenta…
-La restitución de material (exportación) deberá estar a cargo de la institución que fue receptora de dicho material.
-No tirar la documentación respaldatoria de ingreso de material al país para luego poder gestionar su restitución hacia el país de origen.
-En caso de que la importación y exportación no hubiese cumplido con la documentación respaldatoria, la Aduana podrá proceder a la destrucción del material o caratular el caso como contrabando.
Acuerdo de Transferencia de Materiales (MTA).
El MTA es un contrato que regula la transferencia de material entre dos instituciones, para reconocer el origen del material, determinar los derechos de la institución proveedora sobre dicho material y sus derivados, y definir los usos permitidos de la institución receptora sobre el material en cuestión (investigación, con posibilidad de negociar un convenio de otro tipo en caso de proyecciones de innovación y transferencia).
Contacto: Representante del CIUNT de cada Facultad