FUNDAMENTOS
La Investigación es una función de absoluta pertinencia de la Universidad en tanto constituye un vector de producción y desarrollo de conocimiento y la afecta en lo sustantivo por la estrecha relación que mantiene con las funciones académicas y de transferencia.
Trabajar sobre el planeamiento de la investigación tiene que ver con decisiones perdurables y de largo plazo ya que implica la consideración de escenarios futuros. Sobre esta base se pueden establecerse objetivos y seleccionar los mejores caminos para su concreción.
Por otra parte, resulta difícil pensar en la evolución institucional sin el desarrollo conjunto de las áreas Académica, de Ciencia y Técnica y de Transferencia, porque se contienen y realimentan en forma permanente.
Sobre la base de estos criterios, el Consejo de Investigaciones de la UNT propone un Programa de Formación de Recursos Humanos concebido como una herramienta de gestión estratégica y ordenada en función de los siguientes objetivos:
1.- Producir conocimiento.
2.- Fortalecer los vínculos entre investigación, docencia y transferencia.
3.- Contribuir a la resolución de problemas de la sociedad.
TITULO I
Objetivo:
Incrementar el número de titulaciones de posgrados de la UNT, mediante el apoyo económico a docentes y graduados inscriptos en maestrías y doctorados de la UNT. Se incluye además la categoría Iniciación, destinada a egresados recientes y estudiantes de grado interesados en iniciarse en la investigación. Estos últimos deberán demostrar haber completado los requisitos para la obtención del título de grado al momento de iniciarse el periodo de beca.
Artículo 1: Categorías
- Beca de Iniciación
- Beca para Maestrías
- Beca para Doctorados
- Subsidio para Maestrandos
- Subsidio para Doctorandos
Artículo 2: Requisitos – Duración
Inc. 1- Beca de Iniciación: el candidato deberá ser egresado con hasta cinco años de antigüedad o estudiante que egrese antes del inicio del periodo de beca. La beca tendrá una duración de un (1) año. En el transcurso del mismo el becario deberá participar en el proyecto de investigación acreditado por el CIUNT al que pertenezca su director. El becario deberá participar, asimismo, en las actividades de formación que organice la Secretaría de Ciencia y Técnica
A propósito del cumplimiento de este artículo, se considerará “egresado” a quienes hayan completado sus estudios de grado.
Inc. 2- Beca para maestrías: el candidato deberá tener hasta 35 años de edad y estar admitido en una carrera de Maestría de la UNT, acreditada por la CONEAU o en proceso de acreditación. Cuando el candidato tenga relación de dependencia con la Universidad Nacional de Tucumán, podrá ser admitido hasta los 45 años de edad. La beca tendrá una duración de dos (2) años. En el transcurso de los mismos el becario deberá participar en el proyecto de investigación acreditado por el CIUNT al que pertenezca su director o su director asociado.
Inc. 3- Becas para doctorados: el candidato deberá tener hasta 40 años de edad y estar admitido en una carrera de Doctorado de la UNT acreditado por la CONEAU o en proceso de acreditación. Cuando el candidato tenga relación de dependencia con la Universidad Nacional de Tucumán, podrá ser admitido hasta los 50 años de edad. La beca tendrá una duración de tres (3) años. En el transcurso de los mismos el becario deberá participar en el proyecto de investigación acreditado por el CIUNT al que pertenezca su director o su director asociado.
Inc. 4- Subsidio para maestrandos: el candidato deberá ser docente regular de la UNT, inscripto en una maestría acreditada por la CONEAU o en proceso de acreditación. Se le otorgará un subsidio durante seis (6) meses, al cabo de los cuales deberá presentar la tesis.
Inc. 5- Subsidio para doctorandos: el candidato deberá ser docente regular de la UNT, inscripto en un doctorado acreditado por la CONEAU o en proceso de acreditación. Se le otorgará un subsidio durante seis (6) meses, al cabo de los cuales deberá presentar la tesis.
Inc. 6- No se otorgarán subsidios a docentes que hayan sido beneficiarios de las becas de maestría o doctorado a las que se refieren los incisos 2 y 3.
Artículo 3: Dedicación
Los becarios tendrán una dedicación de veinticinco (25) horas semanales. Las becas serán compatibles con cargos docentes de dedicación simple o semi-exclusiva.
Objetivo:
Incorporar estudiantes de este nivel a los proyectos acreditados por el CIUNT para el desarrollo de una línea de investigación o para la realización de tesinas o trabajos finales de carrera.
Artículo 4: Categorías:
- Becas estudiantiles de investigación
- Becas Incentivo para finalización de carreras de grado
Artículo 5: Requisitos – Duración
Becas estudiantiles de investigación: El candidato deberá ser estudiante regular de una carrera de grado en la UNT y tener el sesenta por ciento (60 %) de asignaturas aprobadas. La beca tendrá una duración un (1) año.
Becas Incentivo para finalización de carreras de grado: El candidato deberá hacer constar que está inscripto para la realización de su tesina de grado u obligación académica similar. La beca-incentivo tendrá una duración de ocho (8) meses y al finalizar la misma se deberá presentar certificación de la finalización de la tesina o trabajo final de la carrera.
Artículo 6: Dedicación
Las becas de esta categoría tendrán una dedicación de diez (10) horas semanales y serán compatibles con un cargo de Ayudante estudiantil.
Artículo 7: Del director y co-director
Inc. 1- Los becarios serán orientados por un director, el que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Ser docente-investigador de la UNT con al menos dedicación semiexclusiva. Se admitirán docentes con dedicación simple cuando éstos sean investigadores del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) u otro organismo público de reconocido prestigio.
- b) Ser director o miembro de un programa o proyecto de investigación financiado por el CIUNT.
- c) Poseer al menos CEI (Categoría Equivalente de Investigador) I, II ó III, según el Régimen Legal del Programa de Incentivos del Ministerio de Educación de la Nación. En caso de no poseer CEI, se le reconocerá una categoría equivalente cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos vigente.
- d) No haber obtenido la calificación “no satisfactorio” en un informe de proyecto o de becario bajo su dirección en el periodo precedente.
Inc. 2- En el caso de que un becario cuente con un director de tesis de maestría o doctorado designado por el Consejo de Posgrado de la UNT éste deberá desempeñarse inexcusablemente como director de la beca.
Inc. 3- Cuando el director de tesis designado por el Consejo de Posgrado no sea docente de la UNT, el director asociado de la UNT deberá desempeñarse como co-director de la beca y cumplir con los requisitos del inciso 1.
Inc. 4- Se admitirá la figura de co-director cuando la naturaleza de las tareas que desempeñará el becario lo justifique.
Inc. 5- Limite de candidatos a presentar: Los candidatos presentados por un director más los becarios graduados o tesistas que dirija a la fecha de la convocatoria no podrán superar los cinco (5).
Inc. 6- Obligaciones del director:
- a) Orientar y supervisar, equilibrando las demandas propias del proyecto de investigación con las de formación académica del becario.
- b) Comunicar a la Secretaría de Ciencia y Técnica ausencias por períodos mayores de sesenta (60) días y proponer un co-director, si no lo hubiere, para que lo reemplace en sus funciones durante los mismos.
- c) Comunicar a la Secretaría de Ciencia y Técnica cualquier modificación que se produjese en las condiciones establecidas en la adjudicación de la beca.
- d) Podrá, por motivos fundados, renunciar a la dirección del becario. En este caso, la dirección quedará a cargo del co-director si lo hubiere. En su defecto la Secretaría de Ciencia y Técnica propondrá al CIUNT –con la anuencia del becario– un nuevo director. El CIUNT evaluará los antecedentes del director propuesto juntamente con el plan de trabajo del becario.
Artículo 8: de los Becarios
Inc.1 - Obligaciones de los becarios:
- a) Cumplir con el plan el Plan de trabajo por el que se le otorgó la beca.
- b) Acordar con su director los horarios de trabajo y la forma en que estos se controlarán.
- c) Abstenerse de modificar el plan y el lugar de trabajo propuestos sin la previa autorización del CIUNT.
- d) Presentar los informes que le sean requeridos y concurrir a las entrevistas o reuniones a las que fuere convocado por la Secretaría de Ciencia y Técnica o el CIUNT, poniendo a disposición toda la información relativa al desarrollo de su labor que le sea requerida.
- e) El becario podrá, por razones fundadas, solicitar al CIUNT el cambio de director de beca. Si el director de beca es además director de tesis, deberá constatarse simultáneamente la solicitud de cambio en el expediente de posgrado. Cuando no existiese director de tesis designado mediante Resolución del Consejo de Posgrado, la Secretaría de Ciencia y Técnica propondrá al CIUNT, de común acuerdo con el becario, la designación de un nuevo director, cuyos antecedentes serán evaluados en forma conjunta con el plan de trabajo del becario.
Artículo 9: Renuncias
Cuando se produzca la renuncia de un becario, el CIUNT resolverá, en cada caso, sobre la conveniencia de otorgar la beca al candidato que le siga en orden de mérito.
Artículo 10: Informes
La Secretaría de Ciencia y Técnica y el CIUNT podrán controlar el cumplimiento de las obligaciones tanto del director como del becario, pudiéndose resolver interrumpir la beca en los casos en los que se constate incumplimiento manifiesto de lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 11: Viajes
El becario podrá realizar tareas de capacitación y/o adiestramiento en otros centros del país o del extranjero por períodos no mayores a tres (3) meses por año con autorización del director. Deberá informar a la Secretaría de Ciencia y Técnica antes de ausentarse del lugar de trabajo. La Universidad Nacional de Tucumán no estará obligada a financiar este tipo de actividades.
Artículo 12: Inscripción y admisibilidad de la solicitud
Inc.1 - Los candidatos deberán completar y presentar la solicitud de inscripción en el concurso de becas que establezca el CIUNT para cada convocatoria.
Inc.2 - Las solicitudes que no se ajusten al presente Reglamento y a las convocatorias respectivas no serán admitidas y por lo tanto no serán evaluadas.
Inc.3- Al presentar la solicitud se deberá contar con el aval de la autoridad máxima de la cátedra, laboratorio, departamento o instituto propuesto como lugar de trabajo.
Artículo 13: Evaluación de Solicitudes y Seguimiento
Inc.1 - La evaluación de las solicitudes será realizada por comisiones de evaluadores externos a la UNT seleccionados del Banco de Evaluadores del Ministerio de Educación de la Nación con Categorías I y II.
Inc.2 - Los informes de seguimiento de los becarios serán evaluados por comisiones designadas por el CIUNT.
TITULO II
Artículo 14: Rubros a financiar
Inc.1 – Subsidios para viajes y/o estadías en centros de excelencia del país o del extranjero para atender a las necesidades de docentes de la UNT inscriptos en maestrías o doctorados de la UNT, acreditados por la CONEAU o en proceso de acreditación, y cuyos trabajos de investigación así lo requieran.
Inc.2 – Becas cofinanciadas, establecidas por convenio entre la UNT e instituciones del país o del extranjero.
Inc.3 – Subsidios para viajes y/o estadías para docentes de la UNT que hayan completado residencias y demás requisitos para la obtención de títulos de posgrado en otras universidades del país o del extranjero. El subsidio se otorgará para la concreción de trabajos de tesis y/o defensa de las mismas.
Artículo 15:
Todas estas líneas serán atendidas mediante procesos concursales, cuya reglamentación se regirá por los artículos del Titulo III, Capitulo I, en lo que resulte pertinente.
TITULO III
Artículo 16:
En cada convocatoria se fijarán las fechas, formularios, pautas de evaluación y criterios de distribución por unidad académica, como así también la cantidad de becas, categorías y el monto de las asignaciones. Los montos podrán modificarse periódicamente de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias de la UNT para esta finalidad.
Artículo 17:
Los candidatos seleccionados no quedarán vinculados, en ningún caso, con carácter de relación de dependencia con la UNT, por cuanto éste es un beneficio solamente transitorio. La condición de becario no dará lugar a derechos, pagos o compensaciones no previstas en el presente régimen. En todos los casos los beneficiarios de las becas harán constar expresamente que conocen y aceptan las condiciones establecidas en el presente reglamento y en la convocatoria correspondiente.
Artículo 18:
La UNT otorgará al becario seguro de riesgo de trabajo durante el periodo de vigencia de la beca.
Artículo 19:
La contratación de un seguro especial para viajes será responsabilidad del becario.
Artículo 20:
El becario podrá –a su cargo– afiliarse a la Obra Social de la UNT.
Artículo 21:
Podrá accederse a cada categoría de beca una única vez.
Artículo 22:
No podrán ser candidatos quienes ya cuenten con un título de doctorado, quienes sean directores de proyectos o directores de becarios del CIUNT.
Artículo 23:
No podrán ser candidatos quienes no hayan cumplido con las obligaciones de becas anteriores otorgadas por la UNT.
Artículo 24:
El candidato no podrá presentarse con un director o co-director con el que tenga vínculo de parentesco de primer grado.
Artículo 25:
Toda situación no prevista en el presente reglamento será resuelta por el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán.
TITULO IV
Artículo 26:
Se establece que para las convocatorias a realizarse durante el año 2008 en todo los casos se podrá aceptar la inscripción en maestrías o doctorados no acreditados.
Artículo 27:
No podrán presentarse a la beca de maestría y doctorado los que hayan sido beneficiarios de becas de perfeccionamiento de la UNT.