La convocatoria estará abierta entre el 15 de diciembre de 2014 y el 16 de marzo de 2015.
CONVOCATORIA BECAS ESTUDIANTILES CIUNT 2015
BASES:
Artículo 1º:
Se llama a inscripción de interesados para la obtención de 120 Becas Estudiantiles del Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán (CIUNT). La Beca consistirá en un estipendio mensual de $1000 (mil pesos) para la realización de un trabajo de investigación bajo la guía de un Director.
Artículo 2º:
Fecha de la convocatoria: entre el 15 de diciembre de 2014 y el 16 de marzo de 2015.
Artículo 3º: De los Becarios
Requisitos del candidato:
El candidato deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- ser estudiante regular de una carrera de grado en la UNT
- tener el sesenta por ciento (60 %) de asignaturas de la carrera aprobadas
- tener un promedio no inferior a 6,00 (seis) incluidos los aplazos.
Obligaciones de los becarios:
a) Cumplir con el plan el Plan de trabajo por el que se le otorgó la beca.
b) Acordar con su director los horarios de trabajo y la forma en que estos se controlarán.
c) Abstenerse de modificar el plan y el lugar de trabajo propuestos sin la previa autorización del CIUNT.
d) Presentar los informes que le sean requeridos y concurrir a las entrevistas o reuniones a las que fuere convocado por la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica o el CIUNT, poniendo a disposición toda la información relativa al desarrollo de su labor.
Las becas estudiantiles tendrán una dedicación de diez (10) horas semanales y serán sólo compatibles con un cargo de Ayudante estudiantil.
La beca tendrá una duración un (1) año.
No podrán presentarse los que ya fueron beneficiarios de Becas Estudiantiles del CIUNT o del CIN
Artículo 4: Del director y co-director
Los becarios serán orientados por un director, que deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Ser docente-investigador de la UNT con al menos dedicación semiexclusiva. Se admitirán docentes con dedicación simple cuando éstos sean investigadoresdel Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) u otro organismo público de reconocido prestigio.
- Estar categorizado en el Programa de Incentivos Ministerio de Educación de la Nación con al menos la categoría IV. En caso de no poseer Categoría, se le reconocerá una categoría equivalente cuando cumpla con las condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos vigente
- Haber presentado en tiempo y forma y obtenido evaluación “Satisfactoria” en los Informes de proyectos y de becarios a su cargo en el periodo anterior.
- Se admitirá la figura de co-director cuando la naturaleza de las tareas que desempeñará el becario así lo justifique.
- En la elaboración del plan de trabajo se deberá consignar la/las fuentes de financiamiento del proyecto en el que se incorporará el becario.
Obligaciones del director:
a) Orientar y supervisar al becario, equilibrando las demandas propias del plan de trabajo propuesto con las de formación académica del becario.
b) Comunicar a la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica las ausencias por períodos mayores de sesenta (60) días y proponer un co-director, si no lo hubiere, para que lo reemplace en sus funciones.
c) Comunicar a la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica cualquier modificación que se produjese en las condiciones establecidas en la adjudicación de la beca.
d) Podrá, por motivos fundados, renunciar a la dirección del becario. En este caso, la dirección quedará a cargo del co-director si lo hubiere. En su defecto la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica propondrá al CIUNT –con la anuencia del becario– un nuevo director. El CIUNT evaluará los antecedentes del director propuesto juntamente con el plan de trabajo del becario y resolverá sobre la continuidad de la beca.
Cada director o co-director no podrá presentar más de 2 candidatos en la presente convocatoria.
Artículo 5: Renuncias
Cuando se produzca la renuncia de un becario, el CIUNT resolverá, en cada caso, sobre la conveniencia de otorgar la beca al candidato que le siga en orden de mérito en la misma unidad académica.
Artículo 6: Informes
Podrán asimismo controlar el cumplimiento de las obligaciones tanto del director como del becario, pudiéndose resolver interrumpir la beca en los casos en los que se constate incumplimiento manifiesto de las obligaciones establecidas en la presente convocatoria.
Artículo 7: Viajes
El becario podrá realizar tareas de capacitación y/o adiestramiento en otros centros del país o del extranjero por períodos no mayores a tres (3) meses con autorización del director. Deberá informar a la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica antes de ausentarse del lugar de trabajo. La Universidad Nacional de Tucumán no estará obligada a financiar este tipo de actividades. La contratación de un seguro especial para viajes será responsabilidad del becario.
Artículo 8: Evaluación de Solicitudes y Seguimiento
La evaluación de las solicitudes será realizada por comisiones de evaluadores designadas por el Consejo de Investigaciones. Los evaluadores serán seleccionados del Banco de Evaluadores del Ministerio de Educación con Categorías I y II.
El becario deberá contar con el aval de su director para el cobro del estipendio, para lo cual la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica implementará el mecanismo de control que considere conveniente.
Artículo 9:
Los candidatos seleccionados no quedarán vinculados, en ningún caso, con carácter de relación de dependencia con la UNT, por cuanto la beca constituye un beneficio transitorio. La condición de becario no dará lugar a derechos, pagos o compensaciones no previstas en la presente convocatoria. En todos los casos los beneficiarios de las becas harán constar expresamente que conocen y aceptan las condiciones en la que se les otorga la beca.
Artículo 10:
El candidato no podrá presentarse con un director o co-director con el que tenga vínculo de parentesco de primer grado.
Artículo 11:
La UNT otorgará al becario seguro de riesgo de trabajo durante el periodo de vigencia de la beca.
Artículo 12º:
Dado que los candidatos provienen de distintas carreras y que “el promedio” de la carrera es un factor de peso en la evaluación, se hace necesario adoptar un sistema que permita comparar en forma equitativa los promedios de egresados de distintas carreras.
Para ello se propone:
1- Cada carrera deberá tener un Promedio de referencia. Este valor se calculará promediando los valores incluidos en el percentil 90 de la distribución de promedios de los egresados de los últimos 10 años. (El percentil 90 es aquel valor a la derecha del cual se encuentra el 10% de los valores más altos correspondientes a la distribución de los promedios de los egresados de los últimos 10 años para una carrera determinada). De esta manera se elimina el efecto de sesgo que puede significar el desigual número de alumnos en distintas carreras.
2- El promedio individual de cada egresado se tomará en referencia a ese valor. El promedio normalizado será entonces:
Promedio Normalizado=Promedio individual x10/ Promedio de referencia
A los fines de poder calcular el promedio normalizado de los candidatos a becas, cada Facultad remitirá a la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica, los promedios de los egresados correspondientes a los últimos 10 años de cada carrera que se curse en la Unidad Académica.
Artículo 13º:
El formulario de la solicitud de beca estará disponible desde el sitio web de la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica: www.ct.unt.edu.ar y desde el sitio de la UNT www.unt.edu.ar
Se deberá presentar el formulario de la solicitud impreso, adjuntando lo siguiente:
- Fotocopia de DNI
- Constancia de materias aprobadas (incluyendo aplazos)
- Plan de trabajo
- CV del candidato en el formato establecido
- Documentación probatoria
- CV resumido del Director y Co-director de hasta 8 páginas
El formulario acompañado de toda la documentación deberá presentarse en carpeta anillada, con tapas del color correspondiente a la Unidad Académica propuesta como lugar de trabajo en la Secretaría de Ciencia, Arte e Innovación Tecnológica, Buenos Aires 296.
UNIDAD ACADÉMICA | COLOR | UNIDAD ACADÉMICA | COLOR |
Agronomía y Zootecnia | Marrón | Derecho y Ciencias Sociales | Negro |
Artes | Blanco | Educación Física | Bordó |
Arquitectura y Urbanismo | Rojo | Filosofía y Letras | Rosa |
Bioquímica, Qca. y Farmacia | Azul oscuro | Medicina | Celeste |
Ciencias Económicas | Naranja | Odontología | Lila |
Ciencias Exactas y Tecnología | Amarillo | Psicología | Gris |
Ciencias Naturales | Verde |
Artículo 14º:
Toda situación no prevista en la presente Convocatoria será resuelta por el Consejo de Investigaciones de la Universidad Nacional de Tucumán.